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“Yo pesifico algo, tú pesificas todo...”
 

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Responde hoy:
Sergio Albornoz
Abogado y profesor de la Escuela de Comercio Exterior de la Fundación Bank Boston

Alejandro Abad

Lector

¿Los créditos por financiaciones de importaciones serán pesificados, según el decreto 320/02, o se liquidarán al dólar libre?

En la plaza actualmente se discute si la financiación de importaciones con embarque anterior al 11 de febrero se encuentra pesificada 1 a 1 por el artículo 3 del decreto 214/02, o si debe abonarse al dólar libre en virtud del artículo 8 de la comunicación “A” 3473 del BCRA.

Como el importador negoció con el banco emisor de la carta la financiación de la importación, esta operación deja de ser un método de pago del precio al exterior para transformarse en una relación crediticia local entre el banco y el cliente, como puede ser cualquier otra relación de crédito que el empresario tenga con su banco.

Claro que, entre que el importador negoció la apertura de la carta y la fecha de pago, la Argentina pasó casi histéricamente de un sistema de economía de mercado con el precio del dólar fijado por el Congreso a una economía cerrada por el Congreso (que aplaudió el default y derogó la convertibilidad), pero con el precio del dólar fijado por el mercado. En ese contexto, la ley 25.561 “pesificó algo”, el decreto 214/02 “pesificó todo” y la com. 3473 “despesificó” las financiaciones de las importaciones. No en vano Natalio Botana escribió en La Nacion del 7 del actual que “el Estado argentino está armado en torno a un derecho escrito en hojas que se lleva el viento”. Considero que el artículo 8 de la comunicación 3473 lesiona el derecho de igualdad consagrado por la Constitución nacional al efectuar una distinción entre deudores bancarios, no contemplada ni autorizada por el decreto 214 que establece la pesificación 1 a 1 de todas las deudas con el sistema financiero. Como esta norma goza de presunción de legalidad, hasta tanto se la declare inconstitucional, los bancos podrán invocarla para exigir la liquidación de las financiaciones por la cotización del dólar en el mercado libre.

Considero que debería analizarse la posibilidad de impugnar judicialmente la norma, depositando el importe en pesos en la relación 1 a 1 y acordando con la entidad financiera que no se debite en la cuenta corriente la diferencia por tipo de cambio (recordemos que estos desequilibrios fueron asumidos por el Tesoro nacional en virtud del artículo 7 del decreto 214/02). Si la entidad en cuestión se niega a aceptar el pago pesificado -aunque más no sea a resultas de lo que se decida posteriormente en sede judicial- habría que consignar judicialmente el importe pesificado e iniciar una medida cautelar a fin de impedir el débito de la diferencia en la cuenta corriente, para evitar su cierre y el posterior reclamo del saldo por la vía del juicio ejecutivo, donde no pueden discutirse la composición de la deuda ni la inconstitucionalidad del artículo 8 de la comunicación “A” 3473.

Quisiera aclarar que estos comentarios, si bien versan sobre cuestiones legales, no implican el tratamiento comprensivo de todas las cuestiones en juego y no intentan proveer asesoramiento legal, debiendo los lectores requerir el asesoramiento legal específico y personalizado antes de decidir cualquier curso de acción.

Al cierre de esta edición
Un nuevo decreto abre el juego


Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 410/02 que excluye de la pesificación dispuesta por el decreto 214/02 a las financiaciones vinculadas con el comercio exterior otorgadas por las entidades financieras en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central determine. "Las operaciones quedan de nuevo en un marco de indefinición hasta que el BCRA se pronuncie al respecto, manteniendo o modificando el alcance del artículo 8 de la comunicación 3473", dijo Albornoz, y señaló que "este decreto excluye de la pesificación 1 a 1 a las obligaciones del sector privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera regidas por el derecho extranjero, categoría en la que se encuentra la gran mayoría de las importaciones adeudadas. Por último -agregó-, los efectos del decreto 410/02 son retroactivos a la fecha de entrada en vigencia del decreto 214/02."

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 12 de marzo de 2002.


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