El análisis de la noticia
Un nuevo cambio de reglas de juego
 

Aumentan los atracos en alta mar

 

La resolución 617/01 del Ministerio de Economía aumentó sustancialmente los derechos de importación específicos mínimos (DIEM) que ya gravaban ciertos productos (juguetes) de origen extra-Mercosur.

Los DIEM constituyen una medida paraarancelaria en virtud de la cual el Estado nacional interviene en la economía con la finalidad de que el importador sustituya a su proveedor externo por un productor local. Este aumento de los DIEM puede tornar inviables las operaciones en marcha (máxime teniendo en cuenta que se aplica a todo despacho a plaza efectuado a partir del 31/10/01), en cuyo caso pueden presentarse tres diversos escenarios en la relación entre el importador y el exportador según las normas de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional (CISG, en inglés) de la que la Argentina es parte -ley 22.765-:

1.- El importador deberá analizar si la orden de compra que ha emitido es revocable. En caso afirmativo, deberá revocarla inmediatamente (vale decir, dejarla sin efecto unilateralmente mediante una comunicación en tal sentido al proveedor). De esta forma, el importador evitará que se celebre el contrato de compraventa: el proveedor no tendrá derecho a expedirle las mercaderías y el importador no estará obligado a pagarle el precio.

2.- Si la orden de compra emitida es irrevocable, el importador deberá negociar con su proveedor el retiro de la orden de compra, pero no podrá imponerle unilateralmente la revocación de la misma. Pero si el proveedor rechaza esta negociación y acepta la orden de compra (ya sea mediante una comunicación al importador -art. 18-1 CISG- o mediante el mero envío de las mercaderías -Art. 18-3 CISG-) quedará celebrado el contrato de compraventa, y por ende el importador estará obligado a recibir las mercaderías y a pagar el precio. Si el importador persiste en su intención de no cumplir el contrato, deberá resolver esto antes de que el exportador embarque las mercaderías, a fin de causarle los menores perjuicios posibles.

Obviamente, el importador deberá resarcirle al exportador los daños y perjuicios que le haya causado la resolución del contrato (Art. 74 CISG) a menos que el importador logre probar -y ello sea aceptado por el tribunal argentino o extranjero ante el cual sea demandado- que el aumento del DIEM es un impedimento ajeno a su voluntad y que no cabía razonablemente esperar a que el importador previera este aumento al momento de emitir su orden de compra (Art. 79 de la CISG).

3.- Si la mercadería ya ha sido embarcada, las posibilidades de negociar la ruptura del contrato de compraventa con el exportador serán aún menores, ya que los perjuicios para éste son mayores porque ya no sólo está en juego el costo de las mercaderías (ventas EXW, FAS y FOB), sino incluso el flete abonado por el exportador (ventas CFR y CPT) o el flete y el seguro abonados por el exportador (ventas CIF, CIP, DAF, DES, DEQ y DDU).

Desvío

Deberá tenerse en cuenta, entonces, la posibilidad de desviar las mercaderías hacia un tercer país o bien de reexportarlas, incurriéndose en una duplicación del costo y riesgo del transporte y del seguro, amén de la probable reducción del precio que pague el tercer comprador (perjuicios todos que deberá indemnizar el comprador argentino al exportador, conforme el Art. 75 CISG).

La resolución 617/01 vuelve a proclamar la aplicación temporaria de los DIEM. Sin embargo, mientras la vigencia establecida por las anteriores resoluciones se medía en término de meses, con lo cual el horizonte de protección para el fabricante nacional era mínimo y probablemente insuficiente para encarar un plan serio de inversiones, ahora los DIEM se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2007. A nuestro entender ésta es la única herramienta importante para el productor nacional, ya que el Estado le asegura (¿le asegura?) una barrera al ingreso de bienes importados por seis años. Este amplio plazo es relevante teniendo el cuenta el caótico tratamiento de esta materia en los dos últimos años.

Deseamos que esta medida efectivamente estimule a nuestros fabricantes a invertir en bienes de capital y a generar puestos de trabajo, pero también anhelamos cierta estabilidad, previsibilidad y razonabilidad en nuestro sistema tributario. Sea cual fuere el resultado de esta medida, lo único indubitable es que en lo inmediato los operadores económicos de nuestro país se han visto sorprendidos por un nuevo cambio de las reglas de juego: otro lamentable aporte a la inseguridad jurídica argentina.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 20 de noviembre de 2001.

El autor es abogado y profesor de la Escuela de Comercio Exterior de la Fundación BankBoston. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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