Consultorio
Sobre el crédito
 

Responde hoy: Sergio Albornoz , abogado y profesor de la Fundación BankBoston

 

Esta sección es el punto de contacto entre aquellos lectores con inquietudes, dudas y planteos y especialistas que serán invitados a responder y participar del foro. Los interesados en enviar sus preguntas deberán hacerlo por escrito en forma breve y concisa a consultoriocomext@lanacion.com.ar , o por correo a Bouchard 557, 4º piso (C1106ABG), Capital.

Matías Osterc

Lector

La Brochure 500 de la CCI, menciona, dentro de la clasificación o tipos de créditos documentarios, el "Confirmando". ¿Cuántas veces se puede confirmar un crédito documentario?

Esta publicación -vigente desde 1993- contiene las "Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios" aplicadas mundialmente por los bancos. Su finalidad es dotar al exportador de una garantía de cobro emitida por un banco. Según el art. 9 B, el exportador puede solicitar que un banco de su plaza (o de una tercera plaza) confirme el crédito documentario, en cuyo caso acumula como obligados al pago al importador, al banco emisor y al banco confirmador. Las Reglas no prohíben que un crédito sea confirmado por más de un banco, aunque en la práctica esto no es usual, ya que teóricamente al exportador le basta con la garantía de pago emitida por el banco confirmador que él elige en su propia plaza.

Carolina Moreff

Duplo SA

¿Puede cederse una carta de crédito de exportación para realizar un pago a un proveedor local?

Otra de las finalidades del crédito documentario es permitir que el exportador, en vez de hacer "circular" el crédito de la financiación del precio de la compraventa (que puede verse afectado por deficiencias en las mercaderías o por la insolvencia del importador), pueda hacer circular un crédito emitido por un banco (desvinculado ya de las vicisitudes del contrato de compraventa). Existen tres modalidades básicas de circulación, con sus efectos. A) La apertura de un crédito "back to back": el exportador utiliza el crédito documentario del que es beneficiario para garantizar un nuevo crédito que él le solicita al banco que emita en favor de su proveedor del exterior. B) La transferencia del crédito a su proveedor: el beneficiario del crédito puede requerirle al banco que "ponga el crédito total o parcialmente a disposición de uno o más segundos beneficiarios" (art. 48 de las Reglas). Para que el crédito sea transferible debe estar emitido específicamente como "transferible", no alcanzando tal carácter si el banco emisor utilizó términos como "divisible", "fraccionable", "cedible" o "transmisible". Esta modalidad se utiliza cuando el proveedor es el que entrega la mercadería. El principal efecto es que el proveedor adquiere un derecho autónomo a exigirle al banco el pago del importe de su factura, sin que el banco pueda oponerle las defensas que tenga contra el beneficiario original del crédito. C) Ceder el crédito documentario: esta última posibilidad, prevista en el art. 49 de las Reglas, es aplicable a todos los créditos aunque no hayan sido emitidos como "transferibles". Aquí, la cesión se rige por las normas del Código Civil y el principal efecto será que una vez notificada la cesión al banco, éste deberá abonarle al proveedor el importe cedido. Como en este caso el proveedor se subroga en la posición del beneficiario original, no adquiere un derecho autónomo de cobro frente al banco, motivo por el cual el banco podrá oponerle todas las defensas que tenga contra el beneficiario original del crédito.

Por Sergio D. Albornoz

La Nación, 11 de junio de 2002.


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