Consultorio
Papelería y otros trámites
 

Responde hoy: Sergio D. Albornoz, abogado y profesor de la Fundación BankBoston

 

Esta sección es el punto de contacto entre aquellos lectores con inquietudes, dudas y planteos y especialistas que serán invitados a responder y participar del foro. Los interesados en enviar sus preguntas deberán hacerlo por escrito en forma breve y concisa a consultoriocomext@lanacion.com.ar , o por correo a Bouchard 557, 4º piso (C1106ABG), Capital.

Ariel Sebastián Dodero

Lector

¿Existen contratos modelo para instrumentar vinculaciones como productor-exportador, exportador-importador y exportador-comisionista en el exterior?

Difícilmente un contrato modelo satisfaga todas las necesidades de las partes, pero puede ayudarlas aunque más no sea como punto de arranque en la negociación de su contrato particular. Le recomiendo tener en cuenta los siguientes modelos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional: Compraventa Internacional de Mercaderías (Publ. 556), Agencia Internacional (Publ. 496 o su actualización) e Intermediario Ocasional Internacional (Publ. 619). Pueden ser adquiridos en www.iccwbo.org. Respecto de la vinculación productor-exportador entiendo que no sería un contrato internacional.

Agustín Issin

Lector

¿Qué documentación complementaria debe presentarse con una solicitud de exportación?

El exportador debe emitir u obtener cuatro tipos de documentación: a) la exigida por las autoridades nacionales para permitir la salida de la mercadería; b) la exigida eventualmente por los terceros países por donde transite; c) la exigida por el país de destino para permitir su ingreso, y d) la requerida por el importador para consumirla o comercializarla. En todos los casos la documentación por presentar variará según la mercadería (incluso según el envase y/o embalaje), el transporte utilizado, los países en juego y las necesidades del importador. Es recomendable que se asesore con su despachante de Aduana respecto del primer grupo de documentos y con su agente de transporte (o con la transportista que contrate el importador en el supuesto de que sean ventas FCA o FOB) respecto del segundo grupo. Con relación a los puntos c y d, es recomendable que el detalle de documentación le sea previamente informado por el importador y se incluya en el contrato de compraventa. Debe tener presente que la obligación de entregar documentación adquiere un rol fundamental si le exige al importador instrumentar el pago mediante un crédito o una cobranza documentaria. En el primer caso usted tendrá derecho a cobrar la carta sólo si presenta en tiempo y forma al banco los documentos indicados por el importador. En el segundo caso, el importador sólo aceptará las letras de cambio contra entrega -por parte del banco- de los documentos indicados en el contrato de compraventa.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 24 de septiembre de 2002.


Volver a Publicaciones | Ir arriba


Copyright 2007 ALBORNOZ-IUD & Asoc. | All rights reserved ©