Ultimas disposiciones del Banco Central
Normativas que regulan las exportaciones
 

Desde el 3 de diciembre último hasta la fecha se dictaron más de 2500 comunicaciones para el sector

  • En la mayoría de los casos el exportador se transforma en un acreedor del BCRA
  • Están referidas a la liquidación de divisas, plazos, compensaciones y pago de importaciones
 

La pluma reglamentarista del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha renacido cual verdadera a ve Fénix. Prueba de ello son las más de 2500 comunicaciones A, B y C dictadas desde el último 3 de diciembre. Estas son las principales regulaciones que afectan a los exportadores:

· Operaciones exceptuadas de liquidar divisas y del seguimiento por parte de los bancos: Com. 3587 (muestras, material promocional, exportaciones por reemplazo de mercaderías defectuosas).

· Obligación de liquidar las divisas y seguimiento de la operación por parte de los bancos: sistema establecido por la Com. 3473 modificado y/o aclarado mediante las Com. 3493, 3523, 3534, 3546, 3573, 3589, 3590, 3594 y 3608.

· Plazos máximos para liquidar las divisas: Com. 3590, dependiendo de la posición arancelaria: 15, 30, 60, 90, 120 o 180 días corridos desde el embarque (Res. 13/02 y 61/02 del Ministerio de Economía y Decreto 690/02), salvo que el bien exportado esté sujeto en el país de destino a un plazo mínimo de financiación mayor, en cuyo caso se aplicará ese plazo para liquidar las divisas.

· Cómputo del plazo para liquidar las divisas: 10 días desde el ingreso de las divisas al banco local o su puesta a disposición en el exterior. La fecha de liquidación no puede superar los 5 días hábiles desde el vencimiento del respectivo plazo máximo establecido de la Res. 13/02 y sus modificatorias.

· Sanciones por liquidación fuera de término: aplicación del régimen penal cambiario, utilización del tipo de cambio de referencia del día del vencimiento del plazo.

· Compensaciones: la liquidación debe ser neta únicamente de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones así como de gastos debitados por los bancos del exterior.

· Pago simultáneo de importaciones: al mismo tipo de cambio al que se liquidan las divisas pueden adquirirse (hasta ese mismo importe) divisas para cancelar anticipadamente importaciones de materias primas y bienes intermedios. Este régimen sufrió varios cambios en relación a los plazos de adelantamiento del pago y al tipo de mercaderías (Com. 3546, 3573 y 3594).

Esta modalidad debería ser utilizada, a mi entender, para que el exportador pueda transferir simultáneamente comisiones a los agentes (Código 636), bonificaciones por problemas de calidad de las mercaderías exportadas (Código 162), o para cancelación de gastos en el exterior por servicios técnicos y profesionales (Código 647).

· Obligación de informar: el destino dado a las divisas por exportaciones oficializadas entre el 1/6/01 y el 5/12/01 (Com. 3611).

· Pesificación 1 a 1 total o parcial de financiaciones y prefinanciaciones de exportación: punto 3 de la Com. 3507 .

Es interesante repasar la involución vivida en materia de exportaciones en los últimos siete meses: A partir del el 13/12/01 el BCRA obligó al exportador a ingresar las divisas al país sin necesidad de negociarlas ni de convertirlas a pesos. Sin embargo, el 10/1/02 impuso la liquidación de las divisas al tipo de cambio oficial (Com. 3425). Pocos días después se dispuso la liquidación al dólar libre (Com. 3473 del 9/2/02).

Se pueden arriesgar dos finales para la película que estamos viviendo: la nacionalización de las exportaciones o el embargo en el exterior de las divisas que los exportadores deben ceder al BCRA. En ambos casos el exportador se transformaría en un acreedor del BCRA.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 16 de junio de 2002.

El autor es abogado. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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