La nueva economía: disposiciones
Los operadores dentro del "corralito"
 

El impacto en el comercio internacional

  • Los exportadores tienen la obligación de ingresar las divisas en un plazo que va de 15 a 180 días
  • Las transferencias al exterior por patentes y ferias requieren autorización
 

No sólo los ahorristas se vieron perjudicados por el denominado corralito financiero. También los agentes del comercio exterior tratan de acomodarse a la nueva situación que básicamente los afecta de la siguiente forma:

· Exportadores: la comunicación A 3394 del Banco Central (BO 19/12/01) los obliga a ingresar las divisas aunque sin obligación (por lo menos hasta la fecha del cierre de esta edición) de negociarlas en el mercado de cambios ni de convertirlas a pesos. Para ello contarán con un plazo de 15, 30, 120 o 180 días corridos desde la fecha del permiso de embarque, conforme lo reglamentado por la resolución 269/01 de la Secretaría de Comercio dependiendo del producto vendido.

Por otra parte, los exportadores deberán tener presente que se encuentran sujetas a autorización del BCRA las transferencias al exterior por gastos de inscripción de patentes y marcas, por alquiler de espacio, instalación, mantenimiento y concurrencia a ferias internacionales y por los gastos de representaciones comerciales en el exterior.

· Importadores: el Poder Ejecutivo estableció un régimen de autorización previa por parte del Banco Central para las transferencias de divisas al exterior, las que se rigen por la comunicación A 3382 del BCRA y por el texto actualizado de su anexo. Además, a partir del 1º del actual sólo se pueden tramitar transferencias al exterior por aquellas importaciones que cuenten con la intervención de una entidad financiera.

Los importadores deberán previamente acreditar no tener deudas impositivas, previsionales ni aduaneras líquidas ni exigibles, para lo cual deberán tramitar el Certificado de Cumplimiento Fiscal regulado por la r esolución AFIP 1193/01.

· La AFIP se autoconcedió un plazo de veinte días hábiles para emitir el certificado. No será necesario tramitar un certificado por cada operación, ya que cada uno tendrá una vigencia de 120 días corridos.

Luego deberán presentar al banco toda aquella documentación respaldatoria de la operación que éste les solicite.

En las zonas francas

Esto llevó a los bancos incluso a solicitar las constancias del despacho a plaza de mercadería depositada en zonas francas previo al giro de las divisas al exterior. De esta forma, se desnaturaliza la función de estos enclaves, generando un grave perjuicio financiero y logístico al importador, que se ve obligado a despachar la totalidad de la mercadería para que el banco acepte girar las divisas al exportador.

Excepcionalmente podrá pagarse el precio antes del despacho a plaza, sujeto al cumplimiento de varios requisitos. En primer lugar deberá tratarse de "productos críticos". En segundo lugar, el despacho a plaza deberá efectuarse dentro de los 90 días corridos contados de la fecha del pago anticipado. Por último, el exportador del país de origen deberá solicitarle a un banco de su plaza, con calificación internacional de riesgo, que avale al banco argentino por un importe equivalente como mínimo al del pago anticipado.

Por Sergio D. Albornoz
Para LA NACION

El autor es abogado y profesor de la Escuela de Comercio Exterior de la Fundación BankBoston. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


Volver a Publicaciones | Ir arriba


Copyright 2007 ALBORNOZ-IUD & Asoc. | All rights reserved ©