Permisos de embarque: el Central obligó informar sobre su cobro
Los exportadores y la telaraña normativa
 

El Boletín Oficial aún no publicó el texto de la Comunicación A3611; desconcierto entre los empresarios

  • Afecta a las declaraciones oficializadas entre el 1° de junio y el 5 de diciembre de 2001
  • Estarían corriendo los 30 días hábiles de plazo para presentar la información
  • Inquietud
 

El 28 de mayo el Banco Central de la República Argentina (BCRA) obligó a los exportadores a informarle el estado del cobro de los permisos de embarque oficializados entre el 1° de junio y el 5 de diciembre de 2001. Esta información deberá ser proporcionada cumpliendo las exigencias de la Comunicación A 3611, que básicamente consisten en presentarle al Central –por intermedio de los bancos– una declaración jurada por cada destinación de exportación para consumo, acompañada por una certificación emitida por un auditor externo de la empresa.

La información por suministrar varía según el precio haya sido cobrado por el exportador en moneda local o en divisas, y en el caso de estas últimas, dependiendo de que hayan sido ingresadas antes o después del 10 de enero de 2002 o bien hayan sido compensadas antes del 10 de ese mes (por ejemplo con el pago de importaciones). En este último caso, el exportador deberá identificar el concepto compensado utilizando la tabla de códigos del mercado único y libre de cambios que (al menos hasta el cierre de esta edición) se encuentran en el anexo II de la Comunicación A 3615 del 29 de mayo.

Lo "interesante" es que los exportadores cuentan con un plazo de 30 días hábiles para producir y presentar esta información, plazo que, según lo dispone la propia Comunicación A 3611, comienza a correr desde el día de su emisión, vale decir, desde el martes 28 de mayo. Decimos que esto es lo interesante porque hasta el cierre de esta edición el Boletín Oficial no publicó el texto de esta Comunicación, motivo por el cual los exportadores –a mi entender– no están válidamente notificados de la entrada en vigencia de este nuevo régimen informativo. Cabe recordar que el artículo 2 del Decreto 15.209 desde el año 1959 establece que el Boletín Oficial publicará las resoluciones de las reparticiones del Estado Nacional en el caso que tuvieran interés general.

Considero que una Comunicación del BCRA que establece una obligación a los ciudadanos y a las empresas (no a las entidades financieras) de emitir información relativa a operaciones realizadas en el pasado con un régimen de sanciones penales, tiene especial interés, al menos para todas aquellas empresas (incluyendo muchísimas que no cuentan con un asesoramiento profesional permanente) que exportaron –quizás esporádicamente– durante el último semestre del 2001.

Agravante

Sin embargo, para la Dirección del Boletín Oficial y/o para el BCRA parecería que la imposición de esta nueva carga y sus consecuentes sanciones no revisten interés, habiéndose limitado a difundir su texto únicamente en la página de internet del Central. A tal punto llega esta cuestión, que el BCRA publicó en los medios el 31 de mayo último un comunicado informando que "se ha resuelto implementar un régimen informativo sobre los cobros de exportaciones de bienes con permisos de embarques oficializados con anterioridad al 6/12/01" sin mencionar cuál es la Comunicación que rige este sistema, dónde puede encontrarse su texto, ni cuáles son las sanciones por incumplimiento. En cambio, transcribe las sanciones penales aplicables (multa, prisión, inhabilitación para actuar como exportador o importador, solidaridad de los directivos de las empresas, etc.). De esta forma, el Comunicado actúa como una "amenaza" a los operadores, en vez de explicarles los fundamentos de las medidas adoptadas, los breves plazos otorgados, las sanciones que podrían aplicárseles en caso de incumplimiento y especialmente transcribir el texto de la Comunicación 3611 o al menos indicar cómo pueden obtenerla los empresarios. Como agravante advertimos al lector que el propio BCRA ha dispuesto mediante Comunicación A 3593 que a partir del 3 de junio de 2002 sus comunicaciones A, B y C surtirán efectos legales (vale decir, su contenido será exigible a los ciudadanos y a las empresas) a partir de que el texto de la comunicación quede disponible en el Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera (STAF). Este sistema vincula al Central con las entidades financieras, pero no con las empresas. No alcanza con haber previsto que simultáneamente "y a los efectos de su divulgación masiva" el BCRA publicará los textos en su página web, ya que no existe norma legal alguna que obligue a los ciudadanos a consultar diariamente las páginas web de cada organismo del Estado Nacional. Puede ser importante como medio de comunicación masiva, pero no puede suplir el régimen legal de publicación de las normas.

Considero importante que el BCRA y el Boletín Oficial coordinen sus esfuerzos a fin de que en el boletín se publiquen en forma inmediata todas aquellas normas que afectan a los particulares y a las empresas, quedando claro que recién después de su publicación son exigibles las obligaciones impuestas, mientras que la obligatoriedad desde su comunicación por vía del STAF, de la página web o de los comunicados telefónicos debe limitarse a las entidades financieras.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 4 de junio de 2002.

El autor es abogado y profesor de la Escuela de Comercio Exterior de la Fundación BankBoston. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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