Liquidación de divisas
El rechazo de las mercaderías reveló un vacío normativo
 

Tediosos trámites para exportadores

  • La devolución de los productos genera inconvenientes en el régimen de control de cambios
  • El Banco Central de la República Argentina aún no resolvió del todo este tema
 

El rechazo de las mercaderías en destino históricamente ha generado serias consecuencias al exportador.

En el mejor de los casos, el comprador se niega a abonar el precio, exige la entrega de mercaderías en sustitución dentro de un breve plazo y con un descuento en concepto de daños y perjuicios. En el peor de los casos el exportador "pierde el cliente", ve afectada su reputación comercial en la plaza del importador y se enfrenta a una acción judicial por incumplimiento.

Con la implementación del régimen de liquidación obligatoria de divisas (comunicación 3493 del Banco Central de la República Argentina, BCRA), el panorama se complicó mucho más para aquellos exportadores que no cobraron por anticipado o que no cuenten con una carta de crédito irrevocable que les asegure el cobro una vez embarcadas las mercaderías.

Si al vencimiento del plazo de liquidación correspondiente a la posición arancelaria de la mercadería el exportador no ingresa las divisas, la entidad financiera denunciará -dentro de los diez días- el "incumplido" al BCRA y éste iniciará el sumario administrativo correspondiente contra la empresa para determinar si se ha infringido el régimen penal cambiario. Además, la AFIP tomará conocimiento del "incumplido" y suspenderá el pago de los reembolsos y reintegros.

Cabe recordar que este régimen se aplica tanto en los casos en que el exportador voluntariamente omite liquidar las divisas, como en los supuestos en que el importador no pague el precio (por insolvencia o por defectos de las mercaderías). La aplicación de este régimen de sanciones en el caso de falta de cobro ha crispado los nervios de los exportadores.

La comunicación 3770 del BCRA estableció que en el supuesto que el importador rehace parcial o totalmente las mercaderías, los bancos deberán otorgar el "cumplido" por el monto FOB del despacho a plaza de las mercaderías defectuosas reimportadas. Sin lugar a dudas es un avance respecto de la comunicación 3685 sobre mermas y deficiencias, pero continúa siendo insuficiente.

Los exportadores podrán ahora liberarse de su obligación de liquidar las divisas cuando el importador les reintegre las mercaderías defectuosas, debiendo absorber todos los costos de reimportación de las mismas.

Incompleta

Sin perjuicio de no compartir el criterio de considerar "cumplidos" estos embarques, ya que no existe ni existirá ingreso de divisas (a nuestro criterio se los debería considerar "eximidos" de la obligación de liquidación), hacemos notar que la nueva reglamentación es incompleta ya que nada resuelve respecto de tres supuestos previstos por la Convención de Viena de 1980 en los que el importador no podrá reexportar las mercaderías defectuosas: a) porque ello sea imposible debido a un acto u omisión no imputable al importador; b) porque las mercaderías perecieron o se deterioraron como consecuencia del examen de calidad, o c) porque el importador descubrió la falta de conformidad luego de haberlas consumido o transformado. Como esta convención está vigente en la Argentina y en otros 59 países, el BCRA debería recoger estos supuestos en sus reglamentaciones.

Tampoco puede pretenderse que el importador reintegre las mercaderías defectuosas cuando lleven aplicadas marcas registradas por el importador o se hayan elaborado conforme a sus diseños industriales.

En cualquiera de estos casos es lógico que el importador destruya las mercaderías defectuosas como forma de asegurar la protección de sus marcas y diseños. El BCRA debería permitir que las entidades financieras otorguen el "cumplido" (a nuestro entender el "exceptuado") sujeto a que el exportador acredite debidamente que la mercadería ha sido destruida en destino.

Hasta tanto el BCRA no recoja estos supuestos en sus reglamentaciones, los exportadores deberán continuar tramitando tediosas excepciones administrativas o judiciales al régimen de liquidación de las divisas.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 10 de diciembre de 2002.

El autor es abogado y profesor del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación BankBoston.
E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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