Consultorio
El explosivo cóctel entre la inflación y la devaluación
 

Inconvenientes al cerrar los balances

  • Al expresar en pesos los activos dolarizados se genera una ganancia ficticia
  • La AFIP pretende que se tribute el correspondiente impuesto
  • Alternativas judiciales
 

Alternativas

Ya proliferan los recursos de amparo. Por otra parte, numerosas empresas decidieron liquidar el impuesto sobre la base de balances ajustados, desafiando la prohibición legal y la decisión gubernamental. La respuesta de la AFIP no se hizo esperar: ya anunció públicamente que las inspeccionará. Ante este panorama entendemos que las empresas tienen estas opciones:

· Presentar un amparo ante la justicia federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ajuste. Difícilmente el amparo se resuelva antes de que el contribuyente deba ingresar el impuesto. Por esta razón, junto con el amparo debería tramitarse una medida cautelar para que la Justicia permita al contribuyente liquidar e ingresar el impuesto que resulte de la aplicación del ajuste fiscal y para que la AFIP no pueda iniciar reclamos administrativos ni judiciales sobre la diferencia hasta tanto el juez se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que impiden el ajuste. Ya existen numerosos fallos en los que las empresas han obtenido este tipo de medida cautelar innovativa. El riesgo de esta estrategia es que finalmente se rechace la pretensión de ajustar y la empresa se vea obligada a ingresar la diferencia del impuesto con más sus accesorios y eventualmente una condena en costas.

· La segunda alternativa es que la empresa liquide e ingrese el impuesto que surge del balance no ajustado y proceda a la repetición de lo pagado en exceso. Este mecanismo implica las siguientes etapas: la presentación del reclamo ante la AFIP solicitando la devolución de lo pagado "en exceso" (la diferencia entre lo que resulta del balance ajustado y el no ajustado), ante la negativa de la AFIP la empresa puede apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demandar a la AFIP ante la justicia federal, y si el Tribunal Fiscal o el juez de primera instancia -según haya optado la empresa- fallasen en contra de la empresa, se abrirá la instancia de apelación ante la Cámara Federal. En este caso deberá prestarse particular atención en la redacción del reclamo que se presente ante la AFIP, ya que la empresa no podrá, en las instancias posteriores (Tribunal Fiscal o justicia federal), fundar sus pretensiones en hechos no alegados al momento de presentar el reclamo originario ante la AFIP.

La ventaja de esta segunda opción es que la empresa no corre el riesgo de tener que ingresar en el futuro la diferencia del tributo más sus accesorios (en caso de no prosperar el amparo). Además, esta segunda vía sigue abierta para aquellas empresas que ya ingresaron el tributo.

Por Sergio D. Albornoz
Para LA NACION

El autor es abogado y profesor del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación BankBoston.
E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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