Consultorio
Causas y efectos de la pesificación
 

Responde hoy: Sergio Albornoz. Abogado y profesor de la Escuela de Comercio Exterior de la Fundación BankBoston

 

Esta sección es el punto de contacto entre aquellos lectores con inquietudes, dudas y planteos y especialistas que serán invitados a responder y participar del foro. Los interesados en enviar sus preguntas deberán hacerlo por escrito en forma breve y concisa a consultoriocomext@lanacion.com.ar , o por correo a Bouchard 557, 4º piso (C1106ABG), Capital.

Sebastián P. Vedoya

Lector

Tenemos una carta de crédito abierta en 2001 y vencida en febrero de 2002. Se había garantizado el pago del capital con plazos fijos en dólares, ahora pesificados a $ 1,40. ¿El pago del capital de la carta debe hacerse 1 a 1 o al cambio libre? Entiendo que no hay financiación en los términos del decreto 410 porque el pago al exterior por parte del banco y la cancelación se hacen en forma simultánea.

Según las comunicaciones 3507 y 3561 debe cancelarse al dólar libre, a menos que la operación encuadre en alguna de las excepciones del punto 4. Como en este caso existían caucionados plazos fijos en dólares, creo necesario analizar cuál ha sido la finalidad del "corralito" y de la "pesificación" de aquellos: en el primer caso, fue evitar la corrida bancaria, y en el segundo, evitar la pérdida de las divisas del Banco Central (BCRA). Sin embargo, en este caso el depositante tenía plazos en dólares como un gesto de previsión frente a sus futuros compromisos externos. E incluso los caucionó en favor del banco. Al no permitírsele al banco compensar los plazos fijos con el capital adeudado, el Estado está "expropiando" la diferencia de pesos necesaria para comprar esos mismos dólares en el mercado libre, sin utilidad pública alguna, ya que el depositante no pretende aquí extraer los fondos del sistema ni comprar dólares como refugio frente a la depreciación del peso. Considero que en este caso no corresponde preguntarse si la obligación está o no pesificada 1 a 1, sino si puede imputarse o no los plazos fijos para cancelar el capital adeudado (ya que para tal fin estaban caucionados). Creo que debería solicitarse judicialmente una excepción a la reprogramación y a la pesificación de los plazos fijos para que el banco pueda compensar el monto de éstos con el capital adeudado por la carta de crédito y, en el supuesto de que el banco no otorgue una espera, debería iniciarse una acción judicial a fin de evitar el débito del capital adeudado en la cuenta corriente.

Roberto Alcaraz

Lector

Somos una Pyme que exporta a Italia. El 21/1/02 nos liquidaron una carta de crédito a$ 1,40. Pedimos cancelar la prefinanciación de la exportación, pero el banco nos dijo verbalmente que el BCRA no le permitía la cancelación anticipada de aquello. Ahora el dólar se liberó y nos piden cancelar el importe al dólar libre. Aclaro que el fondeo era propio porque no había créditos del exterior.

La comunicación 3507 ordena liquidar estas prefinanciaciones al dólar libre, a menos que el caso encuadre en alguna de las excepciones del punto 3, en cuyo caso se pesificarían 1 a 1. Esta solución es lógica, ya que los exportadores cobran en divisas. Sin embargo, en este caso el Estado ya retuvo las divisas necesarias para cancelar la prefinanciación y liquidó la operación a $ 1,40. ¿Cuál sería la razón, entonces, para obligar ahora al deudor a asumir la diferencia de cambio si él ya liquidó las divisas ante el propio BCRA -que es el que debe liberarle las divisas al banco para cancelar la prefinanciación-? Considero que debería depositarse (o mantenerse depositada) la suma de pesos liquidada por el Central y dar instrucción al banco acreedor a cobrarse el crédito al cambio de $ 1,40. Se daría entonces alguna de estas situaciones: a) si el banco se fondeó en el exterior el BCRA deberá venderle las divisas a $ 1,40 (sin perjuicio para el Central porque las compró a ese tipo de cambio), o b) si el banco se fondeó en "argendólares" afectará los pesos recibidos a $ 1,40 con los que adeuda a los titulares de los plazos fijos pesificados a $ 1,40 (no habría entonces perjuicio para el banco).

Estos comentarios, si bien versan sobre cuestiones legales, no implican el tratamiento comprensivo de todas las cuestiones en juego. No intentan proveer asesoramiento legal, que deberá ser requerido por los lectores en forma específica y personalizada antes de decidir cualquier curso de acción.


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