Riesgos: asaltos en el océano
Barcos piratas de ayer... y de hoy
 

Aumentan los atracos en alta mar

  • En un año se incrementaron en un 37 por ciento
  • Se roba desde las mercaderías hasta el mismo buque
  • Qué aspectos hay que considerar al contratar un seguro
 

Terminaba de ver con mi hijo "La maldición del Perla Negra" cuando me preguntó: "¿Todavía hay barcos piratas?". Antes de que pudiera responderle, con la autoridad de sus cinco años, me mandó a "fijarme en Internet".

Para mi sorpresa, el Comité Marítimo Internacional en su informe del primer semestre de 2003 indicó que los ataques piratas a buques mercantes aumentaron un 37% respecto del mismo período de 2002, sumando 234 casos (17 de ellos en América latina). Los piratas se alzan con botines dispares: si bien generalmente roban mercadería a mano armada (secuestrando e incluso matando a parte de la tripulación), en otros casos llegaron a robarse el mismísimo buque.

Mala noticia

El robo de la mercadería en alta mar es una pésima noticia para el vendedor (especialmente si financió el pago del precio) y para el comprador (si abrió una carta de crédito o aceptó la letra girada por el vendedor).

Ambos pretenderán que la naviera indemnice el perjuicio. Sin embargo, ¿quién deberá soportar los tiempos y costos que demanden los reclamos? También es probable que alguna de las partes haya contratado un seguro, pero ¿estará siempre obligada la aseguradora a indemnizar el siniestro?

En una compraventa internacional debe determinarse con precisión quién soporta en cada momento los riesgos físicos y jurídicos. El que corra con los riesgos de la travesía deberá efectuar los reclamos a la compañía de seguros y a la naviera. Por ejemplo: si las partes utilizaron los tradicionales incoterms FCA, FOB, CFR o CIF habrán transmitido los riesgos de la mercadería en origen. Por esta razón, el robo de la mercadería posterior al embarque afectará sólo al comprador, que deberá efectuar los reclamos. Si pagó el precio o instrumentó el pago no podrá pedir la devolución del dinero al exportador ni "frenar" la carta de crédito; deberá limitarse a reclamar a su compañía de seguros (o a la que le haya contratado el vendedor en el caso CIF) y/o a la naviera. Si el comprador todavía no le había pagado al exportador, no podrá negarse al pago alegando el robo de la mercadería.

Sólo en los casos en que las partes utilizaron los menos conocidos incoterms de llegada (DAF, DES, DEQ, DDU o DDP) el robo en alta mar perjudicará al exportador, ya que correrá con los riesgos hasta que le entregue las mercaderías al comprador en destino.

Una tercera posibilidad es que el vendedor haya cometido el error de vender FCA, FOB, CFR o CIF pero comprometiendo "el buen arribo de las mercaderías". El intríngulis jurídico será realmente de proporciones y su análisis excedería este espacio. En cuanto al reclamo ante la compañía de seguros, el exportador debe tener presente que si vendió bajo condición FCA, FOB o CFR, no tendrá interés asegurable respecto de la mercadería robada en alta mar, a menos que la póliza expresamente indique que la cobertura alcanza hechos acontecidos más allá del embarque. Se aconseja que analice el texto completo de las pólizas antes de contratar el seguro.

Por Sergio D. Albornoz
La Nación, 2 de septiembre de 2004.

El autor es abogado y profesor de la Fundación BankBoston. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar .


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