El Credito Directo entre Exportador e Importador Siempre esta Presente
 

Publicado en: Énfasis Logística Sudamérica. Año XII. Nro. 3 Junio – Julio 2006. Pág. 80

 

En toda compraventa internacional está presente el crédito directo, ya sea del comprador (cuando prepaga el precio al exportador) o de este último al comprador (cuando acepta cobrar el precio después de embarcar las mercaderías).

Si bien son los compradores quienes dan crédito a los vendedores en determinados mercados (corriendo el riesgo de que éstos no embarquen en tiempo y forma), lo más usual es que sean los vendedores quienes estén dispuestos a embarcar las mercaderías asumiendo el riesgo de no cobrar en tiempo y forma el precio.

En este último caso, el crédito puede sustentarse en la solvencia comercial del comprador (ventas en cuenta corriente) o bien en las garantías que éste presente al vendedor (usualmente cartas de crédito).

Cuando la venta es en cuenta corriente, el exportador enfrenta la posibilidad de tener que litigar en el exterior contra el importador para cobrar el precio. Además de los costos que esto implica, puede presentarse el problema de que las mercaderías hayan sufrido daños durante el transporte y que el comprador pretenda liberarse de su obligación de pago. En este caso el exportador correrá con el riesgo adicional de que la justicia del país del importador entienda y aplique el sistema de transmisión de riesgos acordado entre vendedor y comprador (por ejemplo los incoterms).

Para mitigar este problema, muchos exportadores utilizan el sistema de cobranzas bancarias, vale decir, embarcan las mercaderías y remiten los documentos al importador por intermedio de un banco que los entregará solo si el importador paga la letra de cambio librada por el exportador (si es a la vista) o la acepta (si está librada a un determinado plazo). De esta forma, si el importador no paga o no acepta las letras, el banco no entregará los documentos, quedando las mercaderías a disposición del vendedor en destino.

Existen varias modalidades de cobranzas bancarias. Si bien son muy utilizadas las denominadas COD (cash on delivery) y CAD (cash against documents), debe tenerse especialmente en cuenta que son modalidades no reglamentadas a nivel internacional. Es recomendable utilizar el sistema regulado por la Publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Cuando el exportador solicita garantías adicionales a la propia solvencia del importador, estaremos frente a las cartas de crédito (también denominadas créditos documentarios) que se encuentran reglamentadas por la Publicación 500 y por las ISBP (International Standard Banking Practices) ambas de la CCI. La publicación 500 está actualmente en revisión y se espera que antes de fin de año entre en vigor la publicación 600 que incluirá cambios que deberán ser analizados por los exportadores que utilizan este mecanismo.

Otra posibilidad más económica, es vender en cuenta corriente pero solicitándole al importador que respalde el pago de las facturas mediante una Garantía a Primera Demanda emitida por un banco o compañía de seguros. En este caso, y a diferencia de la carta de crédito, el exportador solo presentará los documentos al banco o compañía de seguro como condición para exigir el cumplimiento de la garantía si el importador no paga en tiempo y forma las facturas.

Por Sergio Daniel Albornoz (*)

(*) Abogado. Especializado en Derecho de los Negocios Internacionales. Docente universitario. Autor de diversos artículos vinculados al comercio exterior. E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar


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