Exportaciones Indirectas: Pros y Contras de la Carta de Crèdito.
 

La carta de crédito (CC) es un medio de pago intensamente utilizado en el comercio internacional. Sus principales ventajas consisten en: 1) reducir el riesgo de insolvencia del importador, 2) eliminar el riesgo país de la plaza del importador (cuando es confirmada por un banco de la plaza del exportador), 3) desvincular el pago de la suerte que corran las mercaderías luego del embarque (el exportador se asegura el cobro si presenta al banco los documentos de embarque sin discrepancias, independientemente de los retrasos, daños o hurtos que puedan sufrir las mercaderías posteriormente), 4) alcanzar un importante grado de seguridad jurídica en la relación entre las partes y los bancos dado que las CC se rigen por la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional (de esta forma todas las partes involucradas en la operación –independientemente del país en que estén establecidas- sabrán de antemano cuáles serán sus derechos y obligaciones en caso de plantearse una controversia en torno a la CC).

El desafío consiste en trasladar los beneficios de la CC al “exportador indirecto”, vale decir, a quien suministra en el mercado local la materia prima, el producto semi-elaborado o incluso el producto terminado a ser exportado por el beneficiario de la CC. El exportador intentará “calzar” el pago a su proveedor con el cobro de la CC, en tanto que el proveedor intentará garantizarse con dicha CC abierta en beneficio del exportador.

Existen diversas vías para alcanzar este objetivo, con diversos riesgos y complicaciones en su instrumentación.

a) Transferencia parcial de la CC y embarque por parte del exportador indirecto. Esta figura es aplicable cuando el proveedor entregue las mercaderías en las mismas condiciones en que el exportador se comprometió a embarcarlas frente al importador. En este caso el exportador transferirá parcialmente la CC a su proveedor, quien embarcará las mercaderías y presentará los documentos al banco. Posteriormente el exportador reemplazará la factura del proveedor por su propia factura (de un importe mayor, obviamente). Si los documentos no presentan discrepancias, el banco pagará al proveedor el importe por el que se le transfirió la CC. El saldo será cobrado por el exportador (beneficiario original de la CC). Para que pueda utilizarse esta modalidad es necesario que la CC sea transferible y permita el embarque por parte de terceros.

b) Transferencia parcial de la CC al proveedor y embarque por parte del exportador. En este supuesto el proveedor entregará las mercaderías al exportador quien luego las exportará y presentará los documentos al banco. En caso de no existir discrepancias, el banco abonará la CC en la forma indicada en el caso anterior. Esta modalidad puede ser utilizada cuando el proveedor entrega al exportador mercaderías en un estado diferente al que deben ser exportadas o bien cuando, pese a entregar mercaderías listas para su exportación, el importador se haya negado a autorizar el embarque por terceros. En esta modalidad el proveedor asume el riesgo de que el exportador incumpla su contrato de compraventa internacional (ejemplos: si le hurtan las mercaderías entregadas por el proveedor, si el producto final presenta deficiencias y no pasa los controles de calidad que el importador realice previo al embarque, si las embarca fuera de término o si presenta tardíamente la documentación al banco, si presenta documentación errónea o incompleta). En todos estos casos el banco no pagará la CC. Debe tenerse en cuenta que en 1993 la CCI estimaba que el 50% de las CC no se pagaban debido a discrepancias en la documentación presentada por el exportador. Ese porcentaje superó el 80% en una encuesta realizada por la CCI en 2003.

c) Apertura de una carta de crédito doméstica (CCD). En esta operación, poco común en nuestro medio, el banco pagará al proveedor contra la presentación de documentos (usualmente factura y remito) que acrediten la entrega de la mercadería a quien luego será el exportador. Todos conocemos las dificultades que se generan al intentar cobrar estos instrumentos si el comprador desconoce la recepción de la factura o la autenticidad o suficiencia de la firma estampada en el remito. Esto ha originado el fracaso del sistema de factura conformada, motivo por el cual sospechamos que lo mismo podría ocurrirle a la CCD. Por otra parte, tampoco ha prosperado el régimen del cheque de pago diferido avalado (que sería una alternativa mucho más ágil que la CCD). En este caso el fracaso se debió a que el aval bancario “consume” el crédito bancario del comprador. Por último, el proveedor tiene a su disposición mecanismos tales como el factoring con o sin recurso. Sin lugar a dudas, el banco local aceptará la CC como garantía para emitir la CCD, avalar el cheque de pago diferido o descontar sin recurso la factura del proveedor, pero nuevamente surge la pregunta: ¿qué seguridad tendrá el banco de que el exportador cumplirá el contrato de compraventa internacional y de que la CC se tornará exigible?

Por Sergio Daniel Albornoz (*)
El Cronista, 21 de julio de 2004.

(*) Abogado. Profesor de la Fundación BankBoston.
E-mail: sergioalbornoz@arnet.com.ar


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